Los hechos que sin haber sido afirmados por los justiciables, pero resultan acreditados en el devenir del juicio, merced a la actividad probatoria cumplida no pueden ser ignorados, en la medida que permitan extraer conclusiones jurídicas que no excedan o modifiquen la causa de pedir subyacente en las respectivas propuestas fácticas de los litigantes; es decir, en tanto y en cuanto con la valoració...
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Los hechos que sin haber sido afirmados por los justiciables, pero resultan acreditados en el devenir del juicio, merced a la actividad probatoria cumplida no pueden ser ignorados, en la medida que permitan extraer conclusiones jurídicas que no excedan o modifiquen la causa de pedir subyacente en las respectivas propuestas fácticas de los litigantes; es decir, en tanto y en cuanto con la valoració...
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Es principio general inconcuso que la actividad probatoria debe ser valorada desde una perspectiva totalizadora e integral, pues la eficacia de la prueba, tal es el grado de conocimiento y convencimiento que produce en el juez, depende de que los diferentes elementos v...
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Es principio general inconcuso que la actividad probatoria debe ser valorada desde una perspectiva totalizadora e integral, pues la eficacia de la prueba, tal es el grado de conocimiento y convencimiento que produce en el juez, depende de que los diferentes elementos v...
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El daño moral no tiene carácter sancionatorio o ejemplarizador, sino exclusivamente resarcitorio; los daños morales no son valuables económicamente (no hay nexo matemático entre la entidad del perjuicio y la importancia de la condena, porque es imposible que exista entre un mal espiritual y un bien dinerario); los jueces deben explicar cómo y por qué arriban a una determinada suma resarcitoria; no...
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El daño moral no tiene carácter sancionatorio o ejemplarizador, sino exclusivamente resarcitorio; los daños morales no son valuables económicamente (no hay nexo matemático entre la entidad del perjuicio y la importancia de la condena, porque es imposible que exista entre un mal espiritual y un bien dinerario); los jueces deben explicar cómo y por qué arriban a una determinada suma resarcitoria; no...
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La excepción de defecto legal constituye el medio indicado para subsanar las imprecisiones, oscuridades u omisiones de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, y que es además menester, para la admisibilidad de tal defensa, que las deficiencias señaladas coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pru...
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El mentado instituto no ha sido concebido para resguardar las formas en sí mismas, sino como el remedio procesal que puede ser utilizado cuando la demanda no reúne los recaudos procesales establecidos para ella, en resguardo del derecho de defensa de la accionada garantizado constitucionalmente, y del principio de congruencia que es su corolario y que debe ser respetado por el juez; su admisión de...
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La intervención coactiva prevista en el art. 433 C.P.C.C., requiere que exista más que un mero interés del citante; debe acreditarse un enlace de intereses que dinamice una disputa común a fin de evitar el riesgo de decisiones contradictorias y el dispendio de la actividad jurisdiccional.\nEl pedido de intervención de terceros debe apreciarse con criterio restrictivo, en especial cuando es pedido ...
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En una acción de daños y perjuicios, no es correcto sostener que la sentencia puede tener efectos sobre los productores-asesores de seguros y su patrimonio, en todo caso, dicha situación podrá autorizar otra acción distinta y ajena a la acción resarcitoria extracontractual, puesto que la extensión de responsabilidad sólo puede recaer en la compañía aseguradora y no sobre terceros. La modalidad de...
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