Accidente de tránsito

Intervención coactiva de terceros / Procedencia / Interpretación restrictiva del pedido de intervención /

La intervención coactiva prevista en el art. 433 C.P.C.C., requiere que exista más que un mero interés del citante; debe acreditarse un enlace de intereses que dinamice una disputa común a fin de evitar el riesgo de decisiones contradictorias y el dispendio de la actividad jurisdiccional.\nEl pedido de intervención de terceros debe apreciarse con criterio restrictivo, en especial cuando es pedido ...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Cabrera, César Norberto c/ Orce, Marta Cristina

Revista Nro: 141
Nro Página: 245

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase