Las obligaciones del fiador, aun habiéndose obligado como principal pagador, o codeudor solidario, sólo se extienden hasta el término del contrato originario, con más el tiempo razonable que necesita el locador para obtener el desalojo del inmueble....
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El art. 1604 C.C. dispone en su inc. 1 que la locación concluye «si fuese contratada por tiempo determinado, acabado ese tiempo», y es obligación del inquilino devolver la cosa el día en que finaliza el contrato. Ese es el plazo «fijado contractualmente para el pago de la obligación de restituir».
Vencido el término fijado en el contrato pueden suceder dos cosas: que el inquilino no c...
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Si el locador -en forma unilateral- desea extender generosamente el tiempo de permanencia del inquilino en el inmueble, no puede involucrar en su decisión al fiador, que sólo se comprometió a una extensión «razonable». De la nota al art. 1622 C.C. se desprende que al hablar de «continuación de la locación concluida», se refiere a un tiempo «razonable» inferior al que implica la «tácita reconducció...
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Cuando el acreedor concede al inquilino expresamente una prórroga para el pago estamos frente a un nuevo contrato. Si la prórroga es tácita, porque el propietario acepta que continúe gozando de la cosa alquilada, nuestro Código Civil estima que no hay tácita reconducción, y fija los efectos de la relación en el art. 1622.
Sea que el inquilino no cumpla con la obligación de restituir, o que el ac...
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Queda consolidada la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que cabe estar a las previsiones de las leyes fiscales en materia de intereses, que no quedan desplazadas por las pautas que la misma Corte ha extraído de la ley 23.928. El criterio que manda aplicar la tasa pasiva de interés es de aplicación cuando no existen expresas previsiones convenidas entre las partes o impuestas...
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Nada tiene que ver el momento en que se fija el alcance del resarcimiento con la exigibilidad de la indemnización. La liquidez no condiciona la mora (el único requisito a este efecto es que la deuda sea cierta, efectiva y exigible, de modo que el deudor esté en condiciones de pagar, al menos la parte que considera justa), de modo que no puede influir tampoco en modo alguno en el dies a quo del cur...
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Los intereses moratorios en materia de responsabilidad se encuentran destinados a indemnizar el daño producido por el cumplimiento tardío de la prestación indemnizatoria (art. 508 C.C.). La obligación de responder por el daño causado extracontractualmente surge a partir de la producción de éste último, y aquélla es inmediatamente exigible a partir de dicho momento (sistema de mora ex re, en sentid...
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La postergación en el cumplimiento genera un daño adicional, representado por la pérdida de la productividad potencial del capital indemnizatorio al que la víctima tenía derecho a partir de la producción misma del daño. De lo contrario, es el responsable quien vendría a enriquecerse injustificadamente con la productividad de un capital dinerario que no le pertenecía ya jurídicamente....
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El instituto de la perención atañe a la existencia misma del proceso, por lo tanto las normas que lo regulan son de carácter excepcional y deben ser interpretadas por los jueces con severidad y cautela siendo el principio dominante el de vitalidad y supervivencia de los procedimientos. Frente a la demanda de caducidad, la labor del juzgador es determinar si se ha consumido o no el lapso de tiempo ...
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Para conceptuarse como interruptiva de la caducidad, la actuación procesal debe estar teleológicamente dirigida al desenvolvimiento de la relación jurídico procesal; debe tender a la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o disolución del vínculo procesal. Basta que los actos tengan la dirección apta para comunicar un adelanto al estado del juicio y la fuerza necesaria para obt...
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