\r\nSi la herramienta secuestrada es la utilizada por los terceristas para desarrollar una actividad laboral, su privación implica el cierre de la fuente de trabajo (derecho reconocido constitucionalmente). Asimismo, encontrándose acreditado el peligro en la demora y el requisito específico de la medida innovativa solicitada desde la óptica del art. 484 C.P.C.C. ya que existe la posibilidad de obt...
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No obsta a la admisibilidad formal del recurso la equivocada mención del motivo de casación, cuando de los fundamentos esgrimidos en el escrito casatorio, surge inequívocamente que en realidad se recurre por otro. Ello es así pues si bien el recurso es una vía impugnaticia de estricto rigor formal, es conveniente no caer en su exceso, si a través del pronunciamiento de este tribunal se pretende co...
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El perjuicio potencial al que alude el art. 293 C.P. presupone una lesión de cualquier naturaleza: patrimonial, moral, político, social, afectivo, etcétera, perteneciente a la víctima o a un tercero, siempre que tenga alguna trascendencia jurídica....
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La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si el agravio manifestado es susceptible de ser reparado a través del recurso es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Sobre este último ...
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Resulta evidente la falta de interés de ingresar al tratamiento del gravamen traído a estudio, pues más allá del acierto o error de los argumentos dados por el a quo en los que finca su denegatoria, no se advierte de qué modo concreto el acogimiento de la situación denunciada se traduciría en un beneficio para el recurrente, toda vez que la solicitud de suspensión del juicio a prueba contiene un d...
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Los terceros con quienes el mandatario quiera contratar a nombre del mandante, tienen derecho a exigir que se les presente el instrumento de la procuración, las cartas órdenes o instrucciones que se refieran al mandato (art. 1938 C.C.). Si bien la disposición citada no es imperativa y sólo confiere el derecho a exigir la exhibición del apoderamiento, ello significa que cuando el tercero no hace us...
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Todas las consecuencias de los actos celebrados por el mandatario a nombre de su mandante y dentro de los límites de sus poderes, se reputan como celebrados personalmente por el mandante y, por lo tanto, el mandatario permanece intocado por sus efectos (arts. 1946 y 1947 C.C.). Sin embargo, si el mandatario obra fuera de los límites del apoderamiento, sus actos carecen de todo efecto respecto del ...
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El mandato especial debe ser interpretado «restrictivamente»; se limita a los actos para los cuales ha sido dado y no puede extenderse a otros análogos aunque éstos pudieran considerarse como consecuencia natural de los que el mandante ha encargado hacer (art. 1884 C.C.).
El poder especial para vender no faculta al mandatario para convenir cláusulas que impongan al vendedor otras obligaciones que...
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Los fundamentos para negarse a la prueba genética constituyen un rigorismo formal del que cabe inferir que frente a la seguridad que ofrece actualmente, el demandado se niega a ella porque teme que se pruebe su paternidad\nDe la propia actitud del quejoso se infiere la verosimilitud que exige la ley. Dicho requisito y el de razonabilidad deben ser interpretados dentro del plexo normativo, t...
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\r\nLa demanda puede contener una pretensión principal y otra subsidiaria. Lo normal es que el reclamo principal sea mayor que el subsidiario. Este último se pide para el caso del fracaso del reclamo mayor, para que al menos el actor reciba lo solicitado en el subsidio. No se viola el principio de congruencia al solo acoger la pretensión subsidiaria....
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