La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
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La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
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La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
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La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
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No se puede descartar que el conductor del vehículo que tiene prioridad se detenga y ceda el paso al que no lo posea; en tal situación, el que ha cedido el paso no puede iniciar el cruce sin antes asegurarse de que el otro ha terminado de pasar. Todo ello requiere una prueba inequívoca porque sólo así podría admitirse que por voluntad de los conductores in...
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Las normas de tránsito provinciales y municipales se presumen conocidas y su desconocimiento es inexcusable error iuris nocet (arts. 20 y 923 C.C.) (del voto de la Dra. Chiapero de Bas).\nLa ordenanza municipal que regula el tránsito en la ciudad de Córdoba establece que la prioridad de paso que ella consagra en favor de todo vehículo que en una encrucijada no semaforiz...
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Los jueces no pueden alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado, pues ello vulneraría el derecho de defensa. Ese límite no obsta a que el tribunal pueda, iura novit curia, encuadrar los hechos en la formulación jurídica que corresponda, pues tal tarea no sólo no está vedada ni implica trastrocamiento de la causa de pedir...
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