Si la actora ha optado por la vía ordinaria para el cobro de su acreencia, está a su cargo demostrar la existencia y monto de su crédito, sin que el certificado de saldo deudor de la cuenta, creado unilateralmente por ella, pueda tener por sí mismo eficacia probatoria de las operaciones que generaron el pasivo cuyo cobro persigue y de sus importes....
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No puede entenderse que del art. 793 C.Com. surja una inversión de la carga probatoria, aunque dicha norma presume el reconocimiento tácito del cliente a la liquidación periódica emitida, ante su silencio frente al requerimiento de conformidad escrita efectuado por el banco, si no se han acompañado en autos elementos que acrediten que tal requerimiento se haya ef...
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El certificado de saldo deudor de la cuenta suscripto por el gerente y la contadora de la entidad bancaria tiene fuerza de título ejecutivo (art. 793 C.Com.) y por esa razón en el juicio ejecutivo la carga probatoria de cualquier excepción que se oponga pesa sobre el accionado el que, como contrapartida, tiene a su disposición el juicio ordinario ulterior para repetir l...
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Si bien los vehículos en movimiento son cosas riesgosas que generan responsabilidad objetiva a su dueño o guardián por los daños que causen, el embistente no debe responder si queda demostrada la culpa de la víctima; contrariamente, este último debe responder por los daños sufridos por el vehículo del primero si no se demuestra que concurran ...
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El conductor de un vehículo que pretende girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquélla por la que circula, cuando no esté prohibida la maniobra en el lugar, crea una situación de riesgo que impone a quien la efectúa extremar la prudencia.\nEl incumplimiento de la regla de prudencia que debe observar el conductor de un veh&ia...
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Nada hay de contradictorio ni de extraño en que la testigo haya percibido con sus sentidos una parte del hecho (los momentos previos) y no otra (el momento mismo de la colisión), aun cuando haya estado próxima al lugar, porque basta haber desviado la vista un instante para dejar de visualizar un hecho instantáneo como ese; de ahí que esta circunstancia no puede i...
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Nada hay de contradictorio ni de extraño en que la testigo haya percibido con sus sentidos una parte del hecho (los momentos previos) y no otra (el momento mismo de la colisión), aun cuando haya estado próxima al lugar, porque basta haber desviado la vista un instante para dejar de visualizar un hecho instantáneo como ese; de ahí que esta circunstancia no puede i...
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La normativa concursal fija una regla clara en lo que a la carga de la prueba se refiere. El art. 273, inc. 9, ley 24.522 establece que ?La carga de la prueba en cuestiones contradictorias, se rige por las normas comunes a la naturaleza de la relación de que se trate?. En el caso de marras, las cuestiones contradictorias son de naturaleza laboral; luego, en la materia mencionada devienen ap...
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La regla es el trabajo por tiempo indeterminado (art. 90 ley 20.744) y la prueba de la excepción debe darla aquél que la invoca. El empleador que invoca un contrato de trabajo a plazo fijo deberá demostrar que el trabajador ha sido contratado únicamente para la satisfacción de ciertos resultados concretos, ya sean servicios extraordinarios determinados de anteman...
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La propia apelante ha manifestado en la contestación de la demanda del incidente, que las horas extras ?son sólo habituales, ya que se perciben continua-damente?. La habitualidad, reconocida en esa expresión, es justamente el rasgo que la ley tiene en cuenta para determinar cuáles rubros integran la base del cálculo del monto indemnizatorio por despido y cu&aacut...
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