El locus se suma al elenco de indicios de la existencia de la simulación, ya que ambas partes comprador y vendedor se encuentran domiciliados en una pequeña localidad del interior provincial y, sin embargo, han otorgado el instrumento público del negocio simulado en esta ciudad de Córdoba, no habiéndose explicado el porqué del traslado a otra urbe mayor para celebrar el acto escritural, procurando...
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Si la causa por la cual se pidió el desalojo fue el vencimiento del término, y después de fenecido el plazo del contrato originario la locación continuó con las modalidades que establece el art. 1622 C.C., ello ocurrió por la voluntad común de ambas partes, sin que pueda encontrarse alguna culpa en ese hecho, mucho menos de parte del locatario que no fue quien hizo cesar tal estado de cosas.
Si ...
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Tratándose de mejoras necesarias o útiles y no constando que hayan sido prohibidas o que se haya estipulado que quedarían en beneficio de la cosa arrendada, su pago corresponde al locador como lo disponen los arts. 1539 y 1550, inc. 1, C.C.....
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La falta de pago de los alquileres no puede invocarse para alegar una compensación con la deuda por el valor de las mejoras. Si esta excepción fuera admisible en este proceso, en el que está excluida toda pretensión dirigida al cobro de alquileres (art. 765 C.P.C.C.) lo menos que debería exigirse es que sea articulada en la contestación del incidente abierto por el tema de las mejoras (arts. 762 y...
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La acción de simulación es acordada en nuestro derecho a cualquiera que tenga interés en tal declaración, tanto si tiene un derecho subjetivo actual como si tiene un derecho eventual, tal el caso de quien se encuentre ante un acto simulado que entrañe un peligro de hacerle perder un derecho o que le impida utilizar ulteriormente una facultad legal. El interés que se requiere para el ejercicio de l...
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La falta de prueba para demostrar los ingresos acordes a la envergadura del negocio no puede sino perjudicar al demandado (adquirente), quien estaba en las mejores condiciones de acreditar la verdadera fuente de ingresos mayores que lo colocaran en la situación de solvencia suficiente para afrontar el precio de la compraventa. Tampoco fue acreditado por el codemandado (enajenante) el destino del d...
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Tratándose de una simulación relativa, su declaración judicial produce como efecto desvanecer el acto simulado y al propio tiempo dar eficacia al acto oculto que es el que verdaderamente celebraron las partes. Demostrada la insinceridad del negocio aparente (compraventa), cobra vigencia el oculto, pues despojado el negocio verdadero de su falsa investidura, cabe dar valor al oculto, salvo que se h...
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La sentencia declarativa que concluye que en verdad no hubo venta sino que el acto encubría una donación, no puede -sin extralimitarse de los términos en que quedara trabada la litis- declarar nula la transmisión de dominio, sino que debe circunscribirse a descorrer el velo que ocultaba el vínculo real contraído clandestinamente y dar plena eficacia al vínculo verdadero (donación) el que adquiere ...
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La carga de la prueba en materia de simulación se gobierna por los principios generales de la materia conforme a los cuales quien hace valer su derecho debe demostrar los hechos constitutivos de su existencia. Pesa sobre el actor la carga de la prueba de que se está ante un acto anormal, ya que la regla es que la voluntad manifestada se corresponda con la voluntad realmente querida, por lo que la ...
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Tratándose la simulación invocada por terceros de una materia difficilioris probationes, en donde la dificultad probatoria en la que se encuentran los terceros deriva de que se trata de probar hechos ocultos, psíquicos y generalmente ilícitos, resulta conveniente más que acudir a una inversión de la carga de la prueba, aludir a una verdadera redistribución del onus probandi teniendo en cuenta: a) ...
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