La prescripción no supone la renuncia de derechos, sino la pérdida de la acción para exigir su cumplimiento, lo que, a su vez, responde a una razón de orden público y no a un sanción impuesta al acreedor por su desidia o inacción (del voto de la mayoría, Dres. González y Requena)....
Ver más
No puede constituir condición suspensiva del curso de la prescripción la simple declaración del acreedor hecha en el sentido de que ?accionaré cuando obtenga sentencia favorable en otro pleito?. Pues el único medio que la ley le acuerda al acreedor para interrumpir unilateralmente el curso de la prescripción está establecido por el art. 3986 C.C., ...
Ver más
El principio general en la materia referida a la prescripción liberatoria lo sienta la norma del art. 4019 C.C., que establece como postulado que ?Todas las acciones son prescriptibles?, disponiendo inme-diatamente las excepciones a la regla, entre las cuales no se encuentran acciones como las que surgen del presente reclamo.\nDesde que la sentencia es declarativa y no constitutiva de derec...
Ver más
El plazo de prescripción no comienza a correr a partir del distracto, sino que estamos en presencia de un crédito condicional -art. 3957 C.C.- que recién se consolida cuando la sentencia del T.S.J. quedó firme. A partir de la admisión del recurso de casación interpuesto, que hizo lugar a la diferencia de haberes reclamados y quedar firme el decisorio del T...
Ver más
Por el silencio que guardara el actor, desde el distracto hasta que formulara el reclamo administrativo, no debe interpre-tarse que ha consentido y aceptado la liquidación (del voto de la minoría, Dr. Cerquatti)....
Ver más
En lo atinente a la recusación de magistrados, en el proceso concursal rige la norma del art. 18 C.P.C.C., que no autoriza en los procesos concursales la recusación sin expresión de causa. En consecuencia, ante la ausencia de una causal de recusación respecto del sentenciante no se advierte cercenamiento de derecho....
Ver más
A la luz de la norma del art. 146 ley 24.522, que reitera y amplía lo dispuesto en el art. 1185 bis C.C., consagrando la protección del adquirente de buena fe de inmuebles con boleto de compraventa que haya pagado el 25% del precio, la pretensión verificatoria que tiene por objeto el reconocimiento de la obligación de escriturar por parte de la concursada en base al bol...
Ver más
La ley 24.522 no exige a ningún acreedor del fallido el requisito de la fecha cierta y, por lo tanto, no podría exigírselo al comprador de inmuebles por boleto privado amparado por el art. 1185 bis, dado que es función del síndico indagar en cada caso los antecedentes y elementos que hagan verosímil o no el derecho invocado por el peticionante, sin exigir ...
Ver más
La buena fe es un requisito indispensable para que el boleto pueda ser opuesto al concurso del vendedor. Ella se presume en favor del contratante que solicita la escrituración, y queda a cargo del síndico o de los acreedores la posibilidad de aportar prueba en contrario, en base al principio sentado por los arts. 2356 y 2362 C.C. \nLa buena fe requerida para que el boleto sea oponibl...
Ver más
En lo atinente a la recusación de magistrados, en el proceso concursal rige la norma del art. 18 C.P.C.C., que no autoriza en los procesos concursales la recusación sin expresión de causa. En consecuencia, ante la ausencia de una causal de recusación respecto del sentenciante no se advierte cercenamiento de derecho....
Ver más