Juicio ejecutivo

Cheque / Responsabilidad cambiaria / Legitimación pasiva /

La responsabilidad cambiaria emana de la suscripción del título (art. 40 L.Ch.), puesto que el librador se encuentra personalmente vinculado por la declaración cartular inserta en aquél, aun cuando el libramiento no se haya efectuado sobre una cuenta propia. En el ámbito de conocimiento sumario que tiene el “juicio ejecutivo” (art. 549, 2º y 557 C.P.C.C.), sólo se discute la responsabilidad ca...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y Flia. de San Francisco
Autos: Finagro S.A. c/ Rubén Darío Magario y otros

Revista Nro: 158
Nro Página: 234

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