Derecho de retención
Poseedor de mala fe / Pago de tributos y servicios que gravan el inmueble / Alcance del derecho entre el poseedor de buena y mala fe /Los gastos realizados en beneficio de la propiedad, consistentes en el abono de impuestos ordinarios adeudados, al igual que el pago de los impuestos, tasas y servicios de la propiedad, tratándose de expensas ordinarias (aguas, territorial y municipal), no autorizan al ejercicio del derecho de retención, siendo poseedor de mala fe y vicioso.
El poseedor de mala fe no vicioso tiene derecho a co...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C.
Autos: Muzo, Omar Rubén c/ Sánchez, Natalia Lorena
Revista Nro: 158
Nro Página: 231