Accidente de tránsito
Daño moral por perjuicios a un automotor / Improcedencia del reclamo / Fundamentos /No debe asimilarse el daño moral a los fines del art. 1078 C.C. con algunas de sus manifestaciones contingentes (disgusto, miedo, pena o decaimiento). Los malestares emocionales de la víctima a raíz de un accidente de tránsito constituyen un estado anímico que forma parte de los riesgos que se corren diariamente en la ciudad. Todo daño real experimentado se repara mediante la indemnización del per...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C.
Autos: Mengo, Nicolás Orlando c/ Campillo Gabriel Alejandro
Revista Nro: 150
Nro Página: 331