Delitos de acción privada

Conciliación: concepto / Efectos / Costas por el orden causado /

La conciliación consiste en el avenimiento o arreglo armónico entre las partes -por tanto, es bilateral-, que se produce cuando el querellante acepta las explicaciones, aclaraciones o excusas voluntariamente expresadas por el querellado. Además, corresponde considerar dicho acuerdo, sólo por razones sistemáticas y por la identidad de los efectos que produce en relación con la acción penal, una mod...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Querella presentada por Ghiggia, Hender Bautista c/ Turina, Azucena María del Valle por calumnia

Revista Nro: 149
Nro Página: 336

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase