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Pronto despacho / Pronto despacho /

El Código Procesal Penal (arts. 146 y 147) sólo admite la procedencia del pronto despacho cuando se haya vencido el término establecido por la ley a los fines del dictado de una resolución determinada. No existen plazos fatales en el trámite de casación (arts. 455, segunda parte; 464, 465, primera parte C.P.P.), salvo el supuesto previsto por el art. 466 ibídem, esto es, cuando se hubiere solicita...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Sánchez, Luis Gerardo p.s.a. homicidio culposo agravado

Revista Nro: 148
Nro Página: 237

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