Suspensión del juicio a prueba

Procedencia del beneficio / Hecho a tener en cuenta /

El hecho que el juzgador debe tener en cuenta a fin de analizar la procedencia de la suspensión del juicio a prueba es el descripto en la pieza acusatoria, las ?circunstancias? a las que remite el 4to párrafo del art. 76 bis C.P., son las relativas al hecho descripto en la acusación. Es que, cuando la ley menciona ?las circunstancias del caso?, lo hace en referencia a las cond...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Lucich, Antonio José

Revista Nro: 95
Nro Página: 252

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