Administración fraudulenta
Tipo subjetivo: dolo específico / Ausencia de ánimo de lucro o intención de causar daño / Atipicidad del mero incumplimiento contractual o negligente administración /La figura prevista por el art. 173 inc. 7 C.P. presenta una estructura compleja, obedeciendo las numerosas exigencias del tipo objetivo y subjetivo a que el legislador ha querido dejar claramente a salvo de la persecución penal aquella mala administración que sea remediable por otras vías legales.
Subjetivamente, la administración fraudulenta es un delito doloso que exige una voluntad dirigida...
Tribunal: Juzgado de Control en lo Penal Económico y Anticorrupción,
Autos: Abramián, Guillermo Alejandro y otro p.ss.aa. defraudación por administración fraudulenta
Revista Nro: 146
Nro Página: 282