Contrato de trabajo

Prohibición de trabajar en período de vacaciones / Orden público laboral / Enriquecimiento incausado del empleador incumplidor /

El trabajo en vacaciones es trabajo prohibido. La prohibición está dirigida al empleador y no es oponible al trabajador -art. 40 L.C.T.-, como también que desde los arts. 68 L.C.T. y 1071 C.C., no es posible cohonestar el enriquecimiento incausado del empleador incumplidor. Vistas las vacaciones desde el art. 14 bis C.N., ellas integran “el orden público laboral y no hay márgenes para su renuncia ...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Cruz del Eje
Autos: Vega, Ana María c/ Carlos José Rimoldi

Revista Nro: 143
Nro Página: 286

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