Jubilación

Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados / Cancelación de matrícula con anterioridad a la concesión del beneficio / Prevalencia de la fecha de otorgamiento / Constitucionalidad de la norma /

Si la cancelación de la matrícula fue anterior al otorgamiento del beneficio, debe primar esta fecha por sobre la precedente, en un todo de conformidad con la jurisprudencia de la materia. \nAun cuando pudiera postularse que el art. 46 de la ley 6468 (t.o. por ley 8404) debería haber resuelto la cuestión de otra manera, cabe advertir que no se ha planteado la inconstitu...
Tribunal: Cámara 1ª Cont. Adm.
Autos: Ardanaz, Carlos Pedro c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 95
Nro Página: 239

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