Daños y perjuicios

Lucro cesante. / Configuración /

Para que exista lucro cesante, debe concurrir la concreta frustración de ganancias o ingresos que, razonablemente se hubiesen obtenido o se podrían obtener en el futuro, de no haber acaecido el suceso dañoso. Si la determinación de un porcentaje de incapacidad genérica no se traduce en una disminución de los ingresos reales de la víctima, no se justifica el acogimiento del lucro cesante pretendido...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C
Autos: Casanova, Hugo Américo c/ Gómez, Hugo y otro

Revista Nro: 142
Nro Página: 233

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