Daños y perjuicios

Responsabilidad civil / Necesidad de existencia de daño / Daño emergente /

Para que exista responsabilidad debe existir daño y para que proceda el resarcimiento del daño, su existencia debe ser acreditada toda vez que no hay daño cuando no hay menoscabo o detrimento real.\nLos gastos reclamados bajo el acápite de daño emergente, no requieren la existencia de prueba documental concreta que los avale, toda vez que resulta suficiente, a tal efecto, la plena demostración de ...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C
Autos: Casanova, Hugo Américo c/ Gómez, Hugo y otro

Revista Nro: 142
Nro Página: 232

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase