Responsabilidad civil

Responsabilidad extracontractual de la administración / Daño resarcible / Plazo de prescripción. /

El punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer.\r\nEl término de la prescripción para interponer la acción de responsabilidad extracontractual de la administración, ya derive de actividad lícita o ilícita, es de dos años. \r\nA efectos de que el daño sea resarcible ha de ser cierto...
Tribunal: C.S.J.N.
Autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Orías, Raúl c/ Universidad Nacional de Río Cuarto

Revista Nro: 141
Nro Página: 176

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase