Despido

Falta de registración y aportes previsionales / Indemnización prevista en el art. 132 bis L.C.T.. / Eximición por pago de moratoria ante la A.F.I.P. /

En relación con la indemnización con fundamento en el art. 132 bis L.C.T., ésta no resulta de abono, por cuanto el sentido teleológico de la norma es asegurar que el deudor de una obligación fiscal cumpla con sus obligaciones, surgiendo que la accionada se encontraba acogida a un plan de pagos en cuotas, que finalmente verificó haber abonado en su totalidad antes de este decisorio, según surge de ...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala 10ª
Autos: Canen, María Susana c/ J. Rosencovich e Hijos S.A.C.I.F.

Revista Nro: 139
Nro Página: 261

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