Abogado

Límites en la responsabilidad por el pago de las costas / Disposiciones del C.C Renunciabilidad por parte del beneficiario / Excepción /

La modificación del art. 505 C.C., en su última parte, dispone que la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera y única instancia, no excederá el 25% del monto de la sentencia, laudo, transcripción o instrumento que ponga fin al diferendo, que se repite en ...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y Flia. de Marcos Juárez
Autos: Pelliza, Mariela de las Mercedes c/ Dante Benjamín Nardoni y ot.

Revista Nro: 94
Nro Página: 319

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