Suspensión del juicio a prueba
Carácter no taxativo de las reglas de conducta previstas en el C.P. /Si la suspensión del juicio a prueba procura un fin de prevención especial positiva, es razonable aseverar como conveniente una interpretación de la norma del art. 27 bis C.P. que, como la ?tesis del carácter no taxativo? de la enumeración de reglas de conducta allí contenida, propicie al juez la posibilidad de justipreciar la elección del instrumen...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Benítez, Ramón Luis Omar
Revista Nro: 94
Nro Página: 315