Costas
Limitación dispuesta por el Código Civil / Regulación de honorarios / Interpretación de la norma /El agregado al art. 505 C.C. dispuesto por la ley 24.432, prevé que el tope de la condena en costas no puede exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción que ponga fin al diferendo. La existencia del mentado límite no implica que deban alterarse las reglas legales para fijar los honorarios profesionales a los fines de acotarlos a dicho límite legal. Por...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Castro Briones, Jorge Hugo
Revista Nro: 94
Nro Página: 311