Falsedad ideológica

Concepto / Sujetos activos / Falsedad ideológica cometida por un particular / Obligación de decir verdad: noción. Particular que actúa por delegación del escribano público solicitando la inscripción en el Registro General de la Provincia. Falsedades documentales y estafa: concurso real /

La falsedad ideológica (art. 294 C.P.) se produce cuando un instrumento público es verdadero respecto de su otorgante y de la materialidad de su tenor, pero no es verídico como manifestación probatoria del hecho sobre cuya verdad o veracidad debe hacer fe pública. \r\nAutores del delito de falsedad ideológica (art. 294 C.P.) pueden ser los escribanos o funcionarios encargados de extender el instru...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Druetta, Hilda Haydée

Revista Nro: 136
Nro Página: 255

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