Servidumbre

Servidumbre personal / Inoponibilidad a los adquirentes posteriores del inmueble /

Al no darse el supuesto de encerramiento del lote no es de aplicación la normativa de los arts. 3073 y 3068 C.C. siendo, por ende, la servidumbre constituida en la escritura de venta por parte de la vendedora de carácter personal, por lo que ésta concluyó con la venta de los respectivos inmuebles, resultándole por ende inoponible a los accionados por ser adquirentes posteriores y ajenos totalmente...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Lopensino, Juan José c/ Enet, Eric y otros

Revista Nro: 134
Nro Página: 273

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