Responsabilidad civil

Daño moral / Monto indemnizatorio: facultad discrecional del juez /

El daño moral no requiere ser acreditado, pues estamos ante la imposibilidad de una prueba directa, por lo que adquieren eficacia probatoria las presunciones que emergen de determinadas situaciones conforme con las reglas de la experiencia.\nEs aceptado jurisprudencialmente que el monto indemnizatorio queda librado al criterio de prudencia del juzgador sin que ello signifique la permisión de arbit...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Yungblunt, Miriam Beatriz y otro c/ Caminos de las Sierras S.A.

Revista Nro: 134
Nro Página: 271

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