Prescripción

Tributos / Reconocimiento de deuda: configuración /

No se configura reconocimiento de deuda por haber consentido la intimación que contenía períodos que luego sostiene prescriptos. El reconocimiento tácito del deudor sólo puede resultar de manifestaciones claras y precisas por las que indubitablemente confiese su calidad de tal, no pudiendo inferirse que, por la circunstancia de que la demandada haya impugnado la deuda que se le exigía y no haya se...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Municipalidad de Río Cuarto c/ Inf del Plata S.A.

Revista Nro: 134
Nro Página: 264

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase