Notificación

Documentación a acompañar / Finalidad de la norma del C.P.C.C. / Traslado para contestar la demanda /

El art. 85 C.P.C.C. regula las formas de las actuaciones judiciales. La norma tiene como fin, que quien deba contestar una vista o traslado cuente con todos aquellos elementos que le permitan ejercer debidamente su derecho de defensa en juicio y le faciliten el contralor del proceso.\nEl art. 182 C.P.C.C. impone al actor la carga procesal de acompañar a la demanda los documentos de que haya de val...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Coniferal S.A. c/ Roncella, Julio

Revista Nro: 134
Nro Página: 261

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