Locación

Consignación de llaves / Requisitos /

La consignación de llaves, debe regirse por las normas generales del Código Civil en esta materia (arts. 756 a 766).\r\nConforme al principio normativo sustentado por el art. 1611 C.C., la doctrina y jurisprudencia han sostenido que la consignación del inmueble locado por el locatario, debe realizarse según lo previsto por el art. 764 C.C. Tal consignación debe llenar los requisitos exigibles, o s...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Arados, Liliana c/ Finucci, Sebastián

Revista Nro: 134
Nro Página: 260

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