Defecto legal
Finalidad de la excepción /La excepción de defecto legal no ampara meros pruritos formales, sino que su fundamento último es el resguardo y efectiva vigencia del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.), de modo que sólo será procedente cuando se observe una grave afectación de tal derecho....
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Boiero, Carlos Francisco c/ Asociación Deportiva Atenas
Revista Nro: 134
Nro Página: 254