Corte suprema

Autoridad de sus fallos para los tribunales inferiores. /

\r\nLa validez constitucional de la ley 8250 y, por ende, la normativa emergencial sucesiva y concordante de la ley 8836 no excluye que circunstancias particulares pongan su aplicación en entredicho con las garantías constitucionales.\r\nEn sentido concordante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las prescripciones de la ley 23.982, no violentan directivas de orden constituc...
Tribunal: T.S.J. en pleno, (Secr. Civil y Comercial)
Autos: Dietmair, Jorge Francisco y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 134
Nro Página: 205

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