Reincidencia

Régimen especial previsto en el art. 17 de la ley de profilaxis antivenérea / Diferencias con el régimen común del art. 50 C.P. impacto de la prescripción de la pena en el régimen especial de reincidencia de la ley de profilaxis antivenérea /

Una vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial de\r\ncasación, el tribunal ad quem tiene la potestad para efectuar la\r\ncorrecta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos\r\ndistintos de los esgrimidos por el a quo, siempre que deje incólumes los\r\nhechos fijados en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio\r\n...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Jonás, Leonardo Hugo

Revista Nro: 133
Nro Página: 249

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