Responsabilidad civil

Responsabilidad objetiva por riesgo o vicio de la cosa / Naturaleza jurídica /

La naturaleza de la responsabilidad que consagra el art. 1113, 2º párr., segundo supuesto, C.C. -daño causado por riesgo o vicio de la cosa- es puramente objetiva y se fundamenta en la condición de dueño o guardián de la cosa riesgosa. Se niega la naturaleza objetiva de esta responsabilidad cuando se señala que el dueño o guardián responde en...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Alvarez, Jorge Alfredo

Revista Nro: 92
Nro Página: 331

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase