Arma de fuego
Agravante genérica / Naturaleza / Ambito de aplicación /La regla contenida en el art. 41 bis C.P. no es una mera agravante general, sino que esta repercusión sobre la magnitud de los marcos punitivos establecidos en los delitos de la Parte Especial y las leyes complementarias, se produce por la incorporación de una modalidad típica de ejecución de un delito violento (uso de arma de fuego), no contemplada por aquéllos....
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Morales, Marcos Daniel y otro
Revista Nro: 91
Nro Página: 244