Tercería de mejor derecho

Créditos fiscales / Disposiciones del C C /

Hay tributos que tienen privilegio especial: los que se aplican particularmente a determinados bienes (art. 241 inc. 3 L.C.). Respecto de estos tributos, según la teoría tradicional, el fisco en juicio individual tiene privilegio general. Para poder hacerlo valer debe obtener la declaración de quiebra del deudor, pero, paradójicamente en el proceso falencial, va a gozar...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C
Autos: Banco Mayo Coop. Ltda. c/ González, Jeannette Patricia y otro

Revista Nro: 110
Nro Página: 262

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