Prueba
Ofrecimiento de prueba en los actos preliminares del juicio / Obligación de fundar el rechazo de la prueba ofrecida /El art. 364 C.P.P., que regula la admisión y rechazo de la prueba, faculta al presidente del tribunal de juicio para que ordene la recepción de la prueba ofrecida. Empero, este mismo precepto legal determina que frente a una prueba evidentemente impertinente o superabundante, es la cámara (tribunal en pleno) la competente para rechazarla por medio de un auto. De este modo, tratándose de un auto, s...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Albera, Oscar Rubén y otro p.ss.aa. encubrimiento
Revista Nro: 110
Nro Página: 220