Costas
Querellante particular / Principio objetivo de la derrota / Recepción en el C.P.P /La disposición legal del art. 94 C.P.P. establece lo siguiente: ?En caso de sobreseimiento o absolución (el querellante particular) podrá ser condenado por las costas que su intervención hubiere causado?. Del tenor literal del texto legal recién transcripto surge a las claras la obligación, a cargo del querellante particular, de cargar con las costas de su...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Albert, Paulo Alejandro p.s.a. de lesiones culposas
Revista Nro: 105
Nro Página: 221