Amparo

Segunda instancia / Cuestiones revisables /

Cuando sólo se invoca la violación de una norma antes no mencionada, es decir que no implica variación del sustracto fáctico sometido a consideración del juzgador de primera instancia, ni de la acción deducida, el planteo no se encuentra alcanzado por la prohibición del primer párrafo del art. 332 C.P.C.C.....
Tribunal: Cámara C., C., y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Quirós, Ana María c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, Municip. de la localidad de Alcira Gigena y Empresa Constructora Astori

Revista Nro: 105
Nro Página: 211

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