Procedimiento laboral

Conductores de taxi / Remuneración /

El art. 7º C.C.T. 437/75, resol. 404/91, establece que el conductor percibirá diariamente el treinta por ciento (30%) del producido bruto durante la jornada legal de trabajo, y en ningún caso, el monto mensual referente del porcentaje, será inferior al salario mínimo vital y móvil vigente...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y Flia. de Villa Dolores
Autos: Quevedo, Julio César c/ Sergio Pecorari

Revista Nro: 93
Nro Página: 294

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