Cosa juzgada

Efectos del instituto /

El art. 336 C.P.C.C. prescribe que pronunciada y notificada la sentencia, concluye la jurisdicción del juez respecto del pleito. Así, la resolución dictada es indeclinablemente imperativa para quien la produjo; como señala Carnelutti: ?Tiene fuerza de ley en los límites de la litis y de la cuestión debatida?. La seguridad jurídica así lo exige, por lo que dictado un pronunciamiento definitivo se e...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Acuña Capdevila, Sandra H. c/ O.T.A.S.I. S.R.L.

Revista Nro: 93
Nro Página: 292

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase