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Trámite de la suspensión / Prueba /

El mentado art.16 de la ley de emergencia no establece que la suspensión de las ejecuciones deba ser sustanciada o tramitar como incidente, aunque conceptualmente pueda ser equiparada o asimilada a ellos. Así, para reputar una cuestión incidental no es necesario que se hayan habilitado los medios para su dialéctica de contradicción entre las partes litigantes, ni...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores
Autos: Scasso de Lorenzo, Nelly María Julia c/ Angela María Canepa Alimon de Valenti

Revista Nro: 93
Nro Página: 287

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