Recurso de revisión
Procedimiento ordenado por el C.P.C.C. /La apertura del procedimiento del art. 812 C.P.C.C. está subordinada por los arts. 333 y 334 del mismo Código a la condición de que la ausencia de elementos para practicar la liquidación no provenga de una omisión del acreedor en orden a la prueba (?imposibilidad no imputable de prueba?). La ley es explícita en el sentido de que faltando prueba por omisi&o...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Esso Sociedad Anónima Petrolera Argentina
Revista Nro: 93
Nro Página: 285