Recurso de revisión.

Crédito de causa posterior al concurso / Cuestión de competencia /

Si al tiempo de la demanda ésta no pertenecía a la competencia del juez concursal por reclamarse en ella un crédito de causa posterior al concurso, tal impedimento cesó con el advenimiento de la quiebra, la cual, al abrir un nuevo período informativo, vino a conferir al juez la competencia que anteriormente no tenía sobre la causa. Sería irracional ...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Esso Sociedad Anónima Petrolera Argentina

Revista Nro: 93
Nro Página: 285

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