Notificación

Necesidad de notificar la demanda al domicilio real /

La notificación de la demanda siempre debe efectuarse en el domicilio real (art. 144, inc. 1, C.P.C.C.) sin embargo, no se ha probado que la demanda haya sido notificada en un domicilio que no fuese el ?real?, pues la constancia del cambio de domicilio es posterior a la citación al juicio (del voto del Dr. Griffi)...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Máxima S.R.L. c/ Rodolfo Paladino y otro

Revista Nro: 93
Nro Página: 281

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