Ejecución de sentencia

Prerrogativa del Poder Judicial / Imposibilidad de dejar librada la ejecución a la decisión de quien debe cumplirla /

El art. 8º inc. b ley 8250, al reglar el orden de prelación de los créditos consolidados, ordena imputar en el presupuesto la suma de veinte mil pesos por persona y, por única vez, en relación con los créditos no contemplados en la exclusión de la moratoria, es decir, al crédito referido al lucro cesante y daño moral en el caso de autos. Si esos primeros veinte mil pesos tienen prioridad en el pag...
Tribunal: T.S.J. en pleno (Secr. Civil y Comercial)
Autos: Muñoz, María Luisa c/ D.I.P.A.S. y otros

Revista Nro: 93
Nro Página: 160

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