Emergencia económica
Interpretación restrictiva / Verificación de su existencia / Falta de declaración / Renovación constante del estado de emergencia /El art. 8º inc. b ley 8250, al reglar el orden de prelación de los créditos consolidados, ordena imputar en el presupuesto la suma de veinte mil pesos por persona y, por única vez, en relación con los créditos no contemplados en la exclusión de la moratoria, es decir, al crédito referido al lucro cesante y daño moral en el caso de autos. Si esos primeros veinte mil pesos tienen prioridad en el pag...
Tribunal: T.S.J. en pleno (Secr. Civil y Comercial)
Autos: Muñoz, María Luisa c/ D.I.P.A.S. y otros
Revista Nro: 93
Nro Página: 160