Ejecución de sentencia

Art. 68 de la ley 6086 / Plazos para la ejecución contra el estado. /

El art. 806 C.P.C.C. ha previsto -de conformidad con lo dispuesto en el art. 179 Const. Pcial.- un plazo especial de cuatro meses para ejecutar sentencias en contra de la Provincia o de las municipalidades. En esta norma, el legislador contempla especialmente la situación del Estado otorgando un tiempo razonable para que pueda arbitrar los medios financieros necesarios para afrontar la condena fir...
Tribunal: T.S.J. en pleno
Autos: Eckert, Rubén Oscar c/ Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (DIPAS)

Revista Nro: 128
Nro Página: 160

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