Constitucionalidad
Art. 68 de la ley 6086. /\r\nEl art. 806 C.P.C.C. ha previsto -de conformidad con lo dispuesto en el art. 179 Const. Pcial.- un plazo especial de cuatro meses para ejecutar sentencias en contra de la Provincia o de las municipalidades. En esta norma, el legislador contempla especialmente la situación del Estado otorgando un tiempo razonable para que pueda arbitrar los medios financieros necesarios para afrontar la condena...
Tribunal: T.S.J. en pleno
Autos: Eckert, Rubén Oscar c/ Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (DIPAS)
Revista Nro: 128
Nro Página: 160