Responsabilidad civil
Eximentes de responsabilidad / Obligación de indemnizar cuando se obró con negligencia /De conformidad con el art. 176 C.Com., aunque haya existido caso fortuito o fuerza mayor, el acarreador deberá indemnizar si se prueba que la avería o pérdida proviene de su negligencia o culpa, por haber dejado de emplear los medios o precauciones necesarias en circunstancias idénticas por personas diligentes. Para que el caso fortuito o de fuerza mayor sea un eximente...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Repetti Ferroni y Cía. S.A. c/ José Subils y otro
Revista Nro: 112
Nro Página: 179